Propiedad intelectual

Casos prácticos y recomendaciones para profesores

Rodolfo Alfaro Pineda

Quien vaya a colocar cursos en línea debe tratar de ser lo más original posible; o sea, procurar no usar obras de otros. Puede echar mano del derecho de cita; pero recuerde que debe mencionar quién es el autor, su fuente y no abusar de las citas empleadas. Tenga presente que la transgresión al DA puede dar cabida a reclamos indeseables.

Cuando se copia una obra que aún se encuentra en dominio privado, podría transgredirse el derecho de reproducción del titular de los derechos patrimoniales, si se atenta contra la explotación normal de la obra o se causa un perjuicio injustificado al autor. Y si un texto o una obra artística, creada por otro, se reproduce como propia, podría configurarse un plagio, lo cual es un delito porque implica adueñarse de un bien ajeno (la obra).

Las obras fotográficas, musicales y audiovisuales, independientemente de su contenido -ya se traten de un volcán, un personaje, un drama o un anuncio- son obras artísticas y, por ende, su utilización requiere permiso si la obra todavía está en dominio privado. Para reproducir una fotografía, se requiere el permiso del titular de los derechos patrimoniales de la imagen. Para reproducir una obra musical, se necesita el permiso del autor y del editor musical. Para comunicar al público un repertorio de obras musicales, se requiere el permiso de la entidad de gestión colectiva que representa a los autores y editores (tipo Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica, ACAM). Para fijar el fragmento de una obra audiovisual o película en una computadora u otro dispositivo electrónico, se precisa el permiso del productor o del distribuidor que lo represente en el país. Y para exhibir al público una obra audiovisual o película, se requiere tanto la autorización del productor o de su agente como de los representantes de los titulares de los derechos de las obras musicales contenidas en la banda sonora del audiovisual.

A veces, obtener una licencia para utilizar sin fines de lucro fragmentos de una obra protegida no resulta complicado; solo tiene que constatar quién es el autor y el editor y solicitarles la autorización. Se presume que es autor quien aparece como tal en la forma en que se acostumbra a presentarlo según el tipo de obra. Por ejemplo, se presume que el autor de un libro es quien aparece cerca del título de la obra porque es así como se suele indicar al autor en este género de obras. Nunca solicite una licencia para utilizar toda una obra literaria porque eso sería causar un perjuicio injustificado al autor o al editor.

Trate de utilizar obras de autores costarricenses a quienes resulta más fácil contactar para requerirles una licencia o de extranjeros representados en el país.

Si va a utilizar obras preexistentes, prefiera las que se encuentran en dominio público. ¡Pero cuidado! Usted podría querer reproducir la traducción de un libro escrito originariamente en otro idioma, creyendo que está en dominio público porque su autor murió hace más de 70 años; sin embargo, la traducción, que, como se dijo, es una especie de obra derivada, podría estar en dominio privado y el traductor y el editor del libro podrían ostentar, en la actualidad, los derechos de explotación sobre la traducción.

Tal vez quiera utilizar una obra musical clásica caída en dominio público; es decir, cuyo autor murió hace más de 70 años. Pero no la puede extraer de un disco compacto porque recuerde que el productor del fonograma en el que se encuentra la obra que usted va a extraer, y los intérpretes de la obra musical son tutelados por los derechos conexos; por ende, ese productor y esos intérpretes tendrían el derecho a una remuneración por la explotación de su propio fonograma e interpretación.

Un programa radiofónico o de televisión, aunque se trate de un programa de fútbol y no precisamente de una obra literaria o artística, no puede ser reproducido sin concederle al organismo de radiodifusión que lo transmitió una remuneración por el uso, ya que se trata de un programa perteneciente a dicho organismo; en otras palabras, se halla protegido por el derecho conexo; por ende, solicite de previo la licencia de uso.

Hoy existen medios tecnológicos para ilustrar una presentación de manera original. Así, si alguien desea utilizar en su presentación académica una fotografía de libros o de un árbol, puede perfectamente activar la cámara de su celular y obtener las fotos necesarias que serían de su única autoría y, por ello, las podría utilizar en su presentación original. Por ejemplo, obsérvese la siguiente imagen:

Una pila de libros sobre una mesa negra. Biblioteca al fondo. Pila de libros de cerca.
Figura 12.3. Foto de libros sobre una mesa. © Peter Kniez / Shutterstock

En ella, se ha procurado que no aparezcan nombres de autores, ni de títulos, ni de editoriales, solo las formas de los libros, lo cual me permite el uso de la imagen sin restricciones porque se trata ahora de una obra fotográfica original y de mi autoría[1], protegida por el DA desde el momento mismo de su creación.

Recuerde que las ideas no se protegen. Por lo tanto, usted puede realizar su propia descripción de la teoría de la gravitación universal de I. Newton o de la teoría general de la relatividad de A. Einstein; lo importante es que lo haga de manera distinta a como otros lo han hecho, con su propio texto y dibujos explicativos.

Si requiere utilizar una obra que aún está en dominio privado, o sea, que se encuentra dentro del plazo de protección arriba indicado, y localizable en un sitio web legítimo, se recomienda utilizar en la presentación un enlace, el cual al dar clic el estudiante, lo direccione directamente al sitio web donde se encuentra la obra protegida.

Cuando vaya a solicitar la autorización de un autor de una obra literaria, también solicite la autorización del editor porque mediante el contrato de edición el autor ha cedido al editor el derecho de reproducción de la obra; por ende, el editor se convierte, por tiempo definido o por número de ediciones, en titular del derecho patrimonial de reproducción.

Si usted obtuvo una licencia para reproducir un fragmento de una obra literaria de manera gráfica (en papel), eso no le da derecho a colocar el fragmento en redes digitales como internet. Así pues, es conveniente que aclare con el titular de los derechos para qué forma de explotación requiere la licencia.

Si desea realizar una antología, hágalo con porcentajes muy pequeños de las obras que va a utilizar, agregando comentarios propios y dándole elementos de originalidad; pero, previamente, asegúrese de que no va a causar un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos ni atentar contra la explotación normal de la obra.

Los cursos son, al menos, obras literarias (porque utilizan un lenguaje como forma de expresión), de donde se sigue que su o sus autores son quienes hayan participado su elaboración. Si el curso X fue elaborado solo por A, entonces este será el único autor de X. Si el curso Z fue elaborado por B, D y E, estos serán los coautores de Z. Cuando exista coautoría, si se puede saber cuál fue el aporte de cada quien, se tratará de una obra en colaboración; pero si no es posible saber cuál fue el aporte de cada quien, se tratará de una obra colectiva. En otras palabras, el autor es la persona física que crea la obra, y pueden ser uno o varios en coautoría.

Suponga que como estrategia de aprendizaje en un entorno virtual se quiere utilizar la fotografía de una obra de arte. En este caso hay que diferenciar dos elementos: la obra de arte y la fotografía de la obra de arte. Ambas son obras artísticas. Podría ser que la obra de arte esté en dominio público y la fotografía no; o podría ser que ambas obras estén en dominio privado; o bien, podría suceder que ambas estén en dominio público. En este último caso, sería permitido el uso, haciendo el debido reconocimiento de los derechos morales de los autores. En el primer y segundo supuestos, sería permitido el uso solo para fines académicos y sin fines de lucro, que no implique un perjuicio para los titulares de los derechos -autores, herederos y editor si la fotografía es parte de algún libro- ni se atente contra la explotación normal de la obra. O sea, el curso virtual que contiene la fotografía ajena no debe producir un lucro cesante a los titulares de los derechos ni competir contra la forma en que los titulares de los derechos sobre la fotografía obtienen ganancias. El problema es que le corresponde a un juez determinar si existen perjuicios o si se atenta contra la explotación normal de la obra, sede a la que no se quiere llegar y que bien puede evitarse así: que en el entorno virtual se indique el vínculo que dirija al sitio web donde se encuentra la fotografía de la obra; mas si la fotografía no se encuentra en la red, es crucial solicitar autorización a los titulares de los derechos. Está permitida la reproducción de fotografías de obras de arte adquiridas por el sector público, sin fines de lucro, que se encuentren en calles, jardines y museos.

Cuando se usa una imagen o una ilustración con la respectiva licencia en una asignatura virtual, el nombre del autor de la imagen debe ir en donde se acostumbra indicar en este tipo de obras; es decir, contiguo a la imagen.

Por ninguna razón modifique una obra, agregándole o quitándole partes ni introduciendo en ella comentarios que no permitan distinguir cuál es el pensamiento de cada quien; caso contrario, se estaría violentando el derecho moral a la integridad de la obra.

Si una estudiante realiza un excelente trabajo original sobre un tema que se analiza en una asignatura, bien puede compartirse como material en ulteriores ofertas del curso, siempre que se cuente con la autorización de la estudiante para que el trabajo pueda ponerse a disposición del público o reproducirse en el curso, dado que se trata de una obra protegida por el DA.

En cuanto a los memes y videos que se distribuyen por las redes sociales, tenga en cuenta el siguiente audio en línea que es una entrevista clara a la que re-direcciona el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO):


Morán, M. (2019). Memes y derechos de autor. España: CEDRO. Recuperado de http://mvod.lvlt.rtve.es/resources/TE_RCREGER/mp3/9/2/1570794483329.mp3

De manera que los memes son, efectivamente, obras -si son originales-, puestas voluntariamente a disposición del público en redes sociales, protegidos siempre que no afecten derechos de terceros ni derechos de imagen.

Creative Commons

Se trata de una organización sin fines de lucro que promueve en su sitio web algo que el mismo sistema de propiedad del DA permite porque, como se dijo en el párrafo 25, el dueño de un bien puede disponer de éste a su antojo. Así como el dueño de un vehículo puede regalarlo o permitir que otro lo utilice, igual un autor puede regalar los derechos patrimoniales de su obra, o solo permitir su uso ‑libremente o con restricciones- reservándose la propiedad. Creative Commons desarrolló un repositorio virtual donde algunos autores voluntariamente han decidido «colocar» o compartir sus obras para que cualquiera pueda obtener de ahí su material literario o artístico con una licencia gratuita, pero con las restricciones o condiciones que los autores hayan querido establecer. Si alguien requiere una fotografía o una canción, va al sitio web de Creative Commons y busca en el repositorio virtual la creación que se ajuste a sus necesidades; si la encuentra, entonces obtiene la licencia gratuita para hacer uso de la obra, en tanto acate las condiciones del autor. Creative Commons es, entonces, una base de datos, o repositorio, o «caja digital», administrada por una entidad sin fines de lucro, en que concurren oferentes y demandantes de obras, a partir de determinadas reglas. Por consiguiente, si va a tomar una obra de esa «caja», verifique cuáles son las restricciones que ha impuesto el autor para poder utilizarla y aténgase a ellas; o sea, verifique si puede utilizarse de forma impresa, si es solo para fines académicos, si puede distribuirse, etc. Pero recuerde que debe respetar los derechos morales en todo momento, como es mencionar el nombre del autor y conservar la integridad de la obra.

Algunas aclaraciones conceptuales

Por una parte, Copyright license es la autorización -total o parcial, remunerada o gratuita- que se requiere en el sistema anglosajón para hacer uso de una obra ajena que aún está en dominio privado, expedida por los titulares de los derechos o sus representantes, siendo que bajo éste sistema no se reconocen los derechos morales. Su equivalente en los países europeos y en gran parte de los latinoamericanos es la «licencia de derechos de autor», con la que igual se hace referencia a la autorización que concede en forma expresa el titular de los derechos de una obra que aún esté en dominio privado. La diferencia es que en estos países (Costa Rica incluida) sí se reconocen los derechos morales, los cuales no pueden licenciarse ni transmitirse. Por otra parte, la licencia Creative Commons (CC) es aquella que concede esta organización para usar gratuitamente algunas obras, pero restringido según el deseo del titular de los derechos, por lo que el usuario debe conocer esas limitaciones y ajustarse a ellas para poder emplear las obras.

Tenga en cuenta que los profesores son contratados por la Universidad Estatal a Distancia (UNED) porque esta considera que conocen y dominan la materia que imparten; por lo tanto, valora su esfuerzo por presentar un curso original a partir de sus propios conocimientos y a derecho cuando deban usar obras de terceros.

Recurso para consulta

Glosario de Derecho de Autor y de Derechos Conexos

OMPI. (1980). Glosario de Derecho de Autor y de Derechos Conexos. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_816.pdf


  1. La fotografía original tomada por el autor ha sido reemplzada por una fotografía de un banco de imágenes.

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