Propiedad intelectual

Propiedad intelectual

Rodolfo Alfaro Pineda

A la Propiedad Intelectual (PI) suele dividírsele en dos grandes ramas. Una de ellas es la Propiedad Industrial, que se refiere a todo aquello que tiene que ver con marcas, nombres comerciales, señales de publicidad comercial, denominaciones de origen, invenciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, circuitos integrados y obtenciones vegetales. Todos estos elementos de la PI comparten la característica de que su registro es necesario para que el Derecho los proteja.

Otra de las ramas de la PI es el Derecho de Autor (DA), por medio del cual se protegen las obras literarias y artísticas; y los derechos conexos por los que se protegen a los productores de fonogramas, artistas intérpretes y ejecutantes, y organismos de radiodifusión. A diferencia de los elementos citados en el párrafo 1, su registro no es requisito para su protección; es decir, se protege la obra por el simple hecho de la creación, sin necesidad de formalidades registrales.

División teórica bipartita de la propiedad intelectual: propiedad industrial y derecho de autor
Figura 12.1. División teórica bipartita de la propiedad intelectual. © Adaptado de Alfaro (2003) por Vivian González Zúñiga.

Las normas que protegen la PI son variadas y de diversa jerarquía. Sin embargo, todas ellas procuran que el titular de los derechos tenga control sobre su creación. La norma superior es la Constitución Política, que en su artículo 47 les concede a los creadores el derecho exclusivo sobre sus marcas, invenciones y obras. Es decir, estamos en presencia de bienes privados (marcas, invenciones y obras) sobre los cuales su creador puede ejercer sus derechos frente a cualquiera, con las limitaciones que señalen las leyes específicas. Por debajo de la Constitución Política se encuentran los tratados internacionales; luego las leyes y, por último, los reglamentos.

Entre los tratados destacan, en materia de PI, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial; y la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV); en materia de Derecho de Autor, el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor WCT (WCT por sus siglas en inglés). En materia de derechos conexos, la Convención de Roma sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas WPPT (WPPT por sus siglas en inglés); y como cuerpo de normas que contempla todas las materias, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Entre las leyes destacan, cada una en su materia: la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos; la Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos Industriales y Modelos de Utilidad; la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos; y la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, referente a delitos, sanciones y procedimientos varios por seguir frente a conductas que transgredan los derechos de PI.

El DA es, esencialmente, el conjunto de normas a favor de los titulares de obras literarias y artísticas, mientras que los derechos conexos se refieren a quienes guardan cierta conexidad con el DA por representar precisamente una especie de «ventana» o vía por la cual se dan a conocer las obras literarias y artísticas; o sea que se trata de los derechos de los productores de fonogramas, de los artistas intérpretes o ejecutantes y de los organismos de radiodifusión.

La siguiente pirámide (Figura 12.2), adaptada de la idea que utilizó el jurista austríaco Hans Kelsen para representar la jerarquía de todo un ordenamiento jurídico, ilustra bien la jerarquía de las normas particulares de la PI: en el nivel superior está la Constitución Política; le siguen, en orden descendente, los tratados internacionales de PI, las leyes de PI y sus reglamentos; donde el principio reside en que una norma inferior no puede contravenir una superior.

Pirámide de Jerarquía de las normas de Propiedad Intelectual
Figura 12.2. Jerarquía de las normas de PI. © Adaptado de Alfaro (2003) por Vivian González Zúñiga.

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