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Guía práctica para el abordaje de casos de discriminación étnica y racial
Legislación nacional e internacional

La finalidad de la legislación contra la discriminación étnica y racial, es ofrecer a todas las personas posibilidades equitativas y justas de acceder a las oportunidades sociales, de disfrutar de los bienes y servicios. De manera que pese a que diariamente realizamos elecciones sobre cuestiones como con quién nos relacionamos, dónde compramos y dónde trabajamos y es prerrogativa nuestra preferir ciertas cosas y ciertas personas a otras, lo cierto es que cuando ejercitamos funciones que nos sitúan en una posición de autoridad o nos permiten adoptar decisiones que pueden afectar de forma directa las vidas de otras personas en contextos no personales, la normativa contra la discriminación debe dirigir nuestras decisiones.

Sabía usted

Si una persona afrodescendiente se presenta a una oferta de empleo, tras ser seleccionada ya que cumplía todos los requisitos exigidos, pero en la fase de la entrevista presencial, el entrevistador le dice claramente que, por política de la empresa, ‘no la va a poder contratar porque es negra’. Definitivamente, la persona afrodescendiente está siendo víctima de discriminación.

A continuación, se listan una serie de normas nacionales e internacionales que tienen como fin garantizar un efectico acceso a los bienes y servicios en condiciones de igualdad real para las personas afrodescendientes.

Normativa nacional

La Constitución Política de Costa Rica de 1949, se toma como momento de partida de la presente lista en el tanto permite momento que se otorgue la ciudadanía a las personas afrodescendientes nacidas en el país.

La ley número 2694 de 1960, Ley Antidiscriminación, donde se prohíbe toda suerte de discriminación, –incluyendo las de índole racial–, que limite la igualdad de oportunidades en lo referente al empleo u ocupación.

La ley número 4230 de 1968, Ley contra la Discriminación, que tipificaba como delito sancionable con una multa de entre 1000 y 3000 colones, a quien negara el ingreso a centros de enseñanza y asociaciones a una persona, debido a su grupo étnico de pertenencia.

Ley número 4573, Código Penal de Costa Rica de 1970, donde se penaliza con una sanción de 20 a 60 días multa las prácticas discriminatorias por motivos raciales. El Código Penal, aprobado el 4 de mayo de 1970, tipifica como delito la discriminación racial, de la siguiente forma: “Artículo 371.- Será sancionado con veinte a sesenta días multa, la persona, el gerente o director de una institución oficial o privada, administrador de un establecimiento industrial o comercial, que aplicare cualquier medida discriminatoria perjudicial, fundada en consideraciones raciales, de sexo, edad, religión, estado civil, opinión política, origen social o situación económica. Al reincidente, el Juez podrá además imponer, como pena accesoria, la suspensión de cargos u oficios públicos por un tiempo no menor de quince ni mayor de sesenta días.”

Ley número 5360, Prohibición de todas las Restricciones a la Migración, fundada en consideración de raza, del 11 de octubre de 1973 y sus reformas.

Decreto ejecutivo número 11938-E, del 8 de octubre de 1980, que declara la celebración del Día del Negro.

Decreto ejecutivo número 25698-MINAE-MEP-C, del 9 de setiembre de 1996, que declara la Celebración de la Cultura Afrocostarricense.

Ley número 7426, del 21 de setiembre de 1994, que sustituye el Día de la Raza por el Día de las Culturas y le señala al Estado Costarricense la obligación de “enaltecer el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense”.

Sabía usted

La igualdad y la no discriminación constituyen uno de los pilares fundamentales del sistema internacional de derechos humanos.

Ley número 7711, de 1997, Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y en los Medios de Comunicación, donde se prohíbe difundir cualquier forma de discriminación en los medios de comunicación escrita, radial y televisiva.

La Ley número 7878, de 1999, que establece que los programas de estudio de primer y segundo ciclo deberán incluir todos los componentes culturales y étnicos, acordes con el carácter pluricultural y multiétnico del pueblo costarricense. Reforma al artículo 76 de la Constitución Política en 1999, que establece el deber del Estado de velar por el mantenimiento de las lenguas indígenas.

Ley 8054, Ley de la Diversidad Étnica y Lingüística, del 2000 donde se crea el Día Nacional de la Diversidad Étnica y Lingüística, con el objetivo de poner de manifiesto la importancia de las minorías étnicas y lingüísticas en el desarrollo nacional y su contribución al impulso del arte, la educación, la cultura, las letras y las tradiciones.

La Declaración de Interés Cultural del Festival de la Cultura Negra en Limón, en el 2001, a fin de dar a conocer los valores, la cultura y el civismo limonense.

Ley número 8107, del 2001, que adiciona al Código de Trabajo un capítulo único de la prohibición de la discriminación por razones de edad, etnia, género y religión. Decreto número 32338-MEP, del 2005, para el “Establecimiento de la Comisión Nacional de Estudios Afro Costarricenses” 2, la cual tiene entre otras funciones, la de integrar en el proceso educativo nacional, la cosmovisión, filosofía y pensamientos del grupo cultural afrocostarricense. Con esta norma se introduce la visión intercultural, al transformar el Departamento de Educación Indígena en un Departamento de Educación Intercultural y empezar a considerar las particularidades histórico educativas de los afrodescendientes en los procesos educativos.

Ley número 8938, del 2011, donde se declara el día 31 de agosto, de cada año, como “día de la persona negra y la cultura afrocostarricense”, cuya intención era que se incluyera en el calendario escolar para que fuese celebrado al igual que otros acontecimientos de relevancia nacional y que reitera lo que ya estaba establecido mediante decretos ejecutivos.

En noviembre del 2012 se crea la Comisión del Poder Judicial para los Derechos de los Afrodescendientes.

Mediante decreto número 38114, de febrero del 2014, se aprueba la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia 2014-2015 y su Plan de Acción.

El 21 de marzo del 2014, se aprueba el decreto legislativo número 9223 de “Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur”, en el que se establecen los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, excluyendo los cuadrantes urbanos, que permitirá legitimar los derechos jurídicos de los habitantes de los pueblos costeros del Caribe Sur.

El 27 de agosto del 2014 se aprobó, en primer debate, la reforma al artículo 1º constitucional, proyecto 17150, que pretende la declaración del Estado Costarricense como multiétnico y pluricultural, hecho que reviste una particular importancia dado que implica una deconstrucción de la identidad nacional construida por otra que se adapta más a la realidad pluricultural del Estado Nación y que puede bien estar representando una deconstrucción de la identidad ideal construida y de las ideas de la blanquitud, el vallecentrismo y la homogeneidad étnica y lingüística para la asunción de una co-construcción de la identidad nacional desde un diálogo intercultural donde participen todas las colectividades que conforman Costa Rica, desde el seno de la norma fundamental que reconozca y respete los derechos que le asisten a las diversidades que conforman el país, lo que además puede tener la virtud de avanzar de las políticas multiculturales de la integración posible a las acciones interculturales de la inclusión y la equidad.

Así mismo, en el marco de la celebración de 193 años de vida independiente, mediante el decreto número 38629-MCJ-MEP, el Presidente de la República y las Ministras de Cultura y Juventud y de Educación Pública firman el decreto que declara Sitio de Memoria de la presencia Afrodescendiente en Costa Rica, el lugar donde se ubicó la Puebla de los Pardos en la Ciudad de la Cartago, sitio donde vivían afrodescendientes libres.

Este decreto visibiliza no solo la presencia afro desde la época colonial, sino también el compromiso de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses del Ministerio de Educación Pública en el reconocimiento de los aportes de los afrodescendientes en la construcción del Estado Nación Costarricense mostrando la realidad de una herencia diversa multiétnica y multicultural y la presencia de afrodescendientes en diversas estratos de la pirámide social durante la Colonia.

Recuerde

La discriminación es una violación mayor del derecho a la igualdad, es decir, del Fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho.

Normativa Internacional

En Costa Rica, el artículo 7º de la Constitución Política, erige la jerarquía normativa, estableciendo que "Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su aprobación o el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes", lo cual, hace necesario el análisis del marco normativo internacional de protección a los derechos de las personas afrodescendientes en el país. Por tanto, como posición de primera línea en la protección de los derechos humanos, es indispensable conocer los principios de no discriminación existentes a nivel internacional para poder aplicarlos de forma efectiva, pues es en el ámbito nacional donde estas disposiciones adquieren sentido real y se hacen visibles los retos.

Recuerde

La legislación contra la discriminación prohíbe los supuestos en los que determinadas personas o grupos de personas en situación idéntica reciban un trato diferente o personas o grupos de personas en situación diferente reciban un trato igual.

Cabe indicar que pese a que no hay un instrumento específico de protección a los derechos de las personas afrodescendientes que se refiera de manera directa al tema de las comunidades afro sí existen una serie de instrumentos jurídicos que han ido fijando estándares o patrones de conducta que inciden en la promulgación de normativa nacional y la interpretación jurídica de las normas vigentes.

A estos efectos, se referirá a los siguientes tratados internacionales e instancias que inciden en el ejercicio de derechos ciudadanos de los afrodescendientes:

  1. La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, ratificada por Costa Rica el 16 de enero de 1967.
  2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que supervisa la aplicación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
  3. Declaración de Santiago adoptada en el año 2000, donde los Estados se comprometieron a promover estrategias, políticas y programas, que pueden incluir medidas de acción afirmativa, para aumentar la protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas afrodescendientes.
  4. Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia. Durban, Sudáfrica, (2001) que emite su Declaración y Programa de Acción.
  5. Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial de la Organización de Estados Americanos creada durante el 122° Período de Sesiones, celebrado del 23 de febrero al 11 de marzo de 2005 por la Comisión Interamericana a efectos de responsabilidad de dedicarse a estimular, sistematizar, reforzar y consolidar la acción de la Comisión Interamericana respecto de los derechos de las personas de ascendencia africana y contra la discriminación racial.
  6. Convenio 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  7. Declaración del 2011 del Año Internacional de los Afrodescendientes por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.
  8. La resolución AG/RES 2550 (XL-O/10), “Reconocimiento del Año Internacional de los Afrodescendientes”, la cual constituye la primera resolución dedicada específicamente a la temática afrodescendiente por parte de la Organización de Estados Americanos.
  9. Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia y la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia del 5 de junio del 2013.
  10. Resolución del 30 de diciembre, 2013 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que establece la celebración del Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2024, la cual señala como el lema de la década: “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo".