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Guía práctica para el abordaje de casos de discriminación étnica y racial
Introducción

En los folios que siguen se detallan una serie de aspectos básicos que tienen como objetivo servir de guía práctica a personas operadoras jurídicas, funcionarias judiciales, defensoras de derechos humanos, estudiantes y comunidades étnica y culturalmente diversas, para el abordaje de situaciones de discriminación étnica y racial, de manera que contribuya a las posibilidades reales del ejercicio del derecho a la igualdad sustancial.

Lo anterior es fundamental en un país como el costarricense, en donde pese a que la participación de las personas afrodescendientes ha sido fundamental, se ha visto invisibilizada, debido a las ideas evolucionistas y eurocéntricas adoptadas en la construcción del Estado Nación. En efecto, en el proceso de construcción de los Estados Nacionales Latinoamericanos, los próceres criollos tomaron la decisión de crear naciones blancas. Imbuidos de una ideología eurocéntrica, del racismo doctrinario y de su versión social darwinista, con lo que levantaron la bandera del eurocentrismo, que rechaza la identidad propia y real, en un proceso de blanqueamiento alienante.

El país hereda de aquellas épocas el imaginario en el que se asienta la discriminación étnica, cultural, la exclusión, la pobreza, la desigual distribución de bienes, servicios y las oportunidades para la población afrodescendiente, aunque puede decirse lo mismo de los pueblos originarios, de los chino descendientes y judíos radicados en el país.

En el mismo sentido, la omisión de los aportes de estas poblaciones en la historia oficial, incide de forma determinante en la reproducción de una construcción del ser costarricense en donde las raíces europeas son la parte activa y fundante de la identidad nacional, mientras que se representa a los pueblos indígenas, las personas afrodescendientes, los chino descendientes y otras colectividades como sujetos pasivos de la historia oficial y si en algún momento aparece algún atisbo de esa realidad es en pinceladas cargadas de prejuicios y estereotipos cargados de visiones evolucionistas y neocoloniales que sitúan a las diversidades étnicas y culturales como colectivos susceptibles de evolución, ubicados en un estrato civilizatorio inferior, que debe adoptar las formas de la sociedad occidental para acceder al desarrollo, situación que agravan el acceso a los derechos y produce exclusión social.

Con el agravante de que esas ideas se han venido reproduciendo y se mantienen vigentes, de manera que a pesar de que las peores formas de expresión de racismo han dejado de ser parte de un discurso social jurídico correcto, se mantienen comportamientos individuales, sociales e institucionales que confirman su vigencia en la cotidianidad.

De igual forma el círculo vicioso entre racismo, exclusión y pobreza, justifica la penalización de identidades culturales y acrecienta los comportamientos de desconfianza y desprecio que se concretan en hechos nefastos como la detención arbitraria de ciudadanos acusados de “actitudes sospechosas”, así como en casos de maltrato y exclusión en los establecimientos educativos, el transporte público, el acceso a servicios y empleos públicos, la atención en salud y las manifestaciones de acoso racial en los lugares de trabajo.

La Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo emitida en el 2014, basándose en los datos del censo del 2011, refiere que las poblaciones indígenas y los afrodescendientes enfrentan desde hace décadas rezagos sociales, económicos y de acceso a oportunidades, ubicándose dentro de las poblaciones con menos acceso a la educación, la vivienda, la salud y más necesidades básicas insatisfechas.

Esto señala que las víctimas de racismo y la discriminación racial son, por lo general, aquellas personas que conjugan un signo fenotípico y un patrimonio cultural diferenciado; lo que conjuga consideraciones de tipo racial con etnicidad.

Además, el noviazgo entre las consideraciones de tipo racial y la desigualdad se resiste a los cambios formales o legales que se han creado para reducir las fuentes explícitas de desigualdad, y sus consecuentes factores de exclusión económica, social, política y cultural pues obedecen a relaciones cimentadas en construcciones ideológicas y conceptuales de corte racial y excluyente arraigadas en la sociedad costarricense.

La conceptualización de la diversidad alimentada de prejuicios, la invisibilización del aporte de estas poblaciones y de la contribución de sus formas de organización social y cultural, ha sometido a la exclusión, la marginación y la estigmatización tanto a la personas indígenas y afrodescendientes como a sus formas de organización social, sus tradiciones, costumbres y cultura.

Resultado de la primacía otorgada a esta visión eurocéntrica y su paradigma de desarrollo, otras conmociones y formas de hacer las cosas se supeditan a una concepción del ser costarricense y del desarrollo fundamentada en parámetros occidentales basados en el individualismo y en la idea de un progreso lineal y absoluto.

La preponderancia de esta forma de conocimiento occidental hegemónico contrario a las formas de vida, a las expresiones culturales, a las costumbres y a las prácticas de los pueblos indígenas y las personas afrodescendientes incide en normas y procesos de creación, interpretación y aplicación normativos afines que acrecientan la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran actualmente.

La producción y reproducción de estas ideas y de estos imaginarios tiene su impronta en los procesos de elaboración, promulgación, interpretación, aplicación normativa y en el acceso a la justicia, razón por la cual la transformación de imaginarios excluyentes, y la capacitación sobre las forma correcta de abordar las situaciones de discriminación étnica y racial existentes en la sociedad costarricense son fundamentales para el ejercicio del derecho a la igualdad sustancial.

Se trata pues de reconocer que la dignidad humana, está presente en todos y cada uno de los seres humanos. Y ello porque la dignidad es indivisible, no reside en ciertas características de lo humano, se trata de mantener la prioridad de los individuos y de sus derechos, pero no de un individuo abstracto, ideal imaginario sino de los individuos concretos, reales, existentes en su diversidad y complejidad.

Así mismo, con frecuencia se olvida que la relación esencial existente entre un derecho y sus garantías de cumplimiento, requiere de la atención y reconocimiento de las diversidades sin la cual el derecho puede quedar carente de contenido o convertirse en una mera declaración, esta atención a la pluralidad de modos de manifestarse el ser humano, lleva a plantear la universalidad en y desde la diversidad.

Ahora bien, aceptado que la igualdad no es concebible como una nivelación absoluta que aplaste toda diferencia, se exige que la norma diferenciadora tenga una estructura coherente: tiene que haber una adecuación suficiente entre la finalidad de la norma y los medios empleados, lo contrario equivale a una denegación de derecho y a la expresión teórica de declaraciones que equivalen a aceptar la igualdad formal pero desconocen el efectivo ejercicio de la igualdad sustancial.

Esperamos pues que la presente guía sirva tanto a visibilizar las principales formas de racismo en el siglo XXI, cuanto su abordaje para lograr un efectivo ejercicio de la igualdad sustancial.

Mónica María Pérez Granados