La discriminación racial causa daños psicológicos y emocionales a las víctimas, produciendo situaciones de enojo, humillación y frustración, pobreza y exclusión social.
A nivel colectivo puede implicar la criminalización de una comunidad y la penalización de sus identidades culturales.
Lo anterior redunda en un quebrantamiento de la legitimidad del Sistema de Justicia y la efectividad de las instituciones democráticas.
La discriminación racial, el acoso racial y la utilización de perfiles raciales y étnicos están prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y vulneran principalmente los siguientes derechos:
La discriminación adopta diversas formas: discriminación directa, discriminación in directa, perfilamiento, acoso racial.
La discriminación directa se caracteriza por un trato diferenciado, el trato menos favorable se determina por comparación entre la supuesta víctima y otra persona en situación similar que no posea la característica étnica y racial motivo de discriminación.
Dentro de los motivos étnicos raciales se encuentran: el color, la ascendencia, la nacionalidad, la lengua o la religión que pertenecen a la categoría de las características protegidas de raza y etnia.
La discriminación indirecta se caracteriza por la existencia de una repercusión o unos efectos diferenciados, hay que acreditar que un grupo resulta desfavorecido por una decisión respecto a otro grupo de referencia.
Para acreditar la discriminación indirecta, la persona debe aportar pruebas de que quienes comparten la característica protegida sufren, como grupo, efectos diferenciados respecto a quienes carecen de esta característica de ahí la importancia de los datos estadísticos y los peritajes culturales.
La discriminación étnica y racial se manifiesta en:
Existe un desconocimiento de los instrumentos internacionales de aplicación en Costa Rica, así como la necesidad de informar sobre los derechos y de los mecanismos para activar su violación y de una aplicación efectiva del control de convencionalidad.
Así mismo hay ausencia de normas que condenan de forma efectiva y realista la discriminación racial y la aplicación de perfiles raciales.
Finalmente, cabe indicar que al ser la discriminación racial la expresión material de una construcción ideológica se debe erradicar el racismo desde lo cultural y lo social, lo cual no es una garantía que se pueda asegurar por medio del litigio de casos.
De ahí que, en casos de discriminación racial, las decisiones judiciales deben estar orientadas a permitir la adopción políticas públicas, planes y programas que impulsen el reconocimiento de derechos y el ejercicio de la igualdad a todos los colectivos que conforman la sociedad costarricense.
En ese sentido, las decisiones finales que formulen argumentos de reprobación de la práctica del racismo y enuncien la responsabilidad, son más útiles para su erradicación.