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Guía práctica para el abordaje de casos de discriminación étnica y racial
Conclusiones

La discriminación racial causa daños psicológicos y emocionales a las víctimas, produciendo situaciones de enojo, humillación y frustración, pobreza y exclusión social.

A nivel colectivo puede implicar la criminalización de una comunidad y la penalización de sus identidades culturales.

Lo anterior redunda en un quebrantamiento de la legitimidad del Sistema de Justicia y la efectividad de las instituciones democráticas.

La discriminación racial, el acoso racial y la utilización de perfiles raciales y étnicos están prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos y vulneran principalmente los siguientes derechos:

  • El derecho a no ser sometido a discriminación racial.
  • El derecho a la igualdad ante la ley.
  • El derecho a la libertad y a la seguridad personales.
  • El derecho a la presunción de inocencia.
  • El derecho a la libertad de tránsito.
  • El derecho a la vida privada

La discriminación adopta diversas formas: discriminación directa, discriminación in directa, perfilamiento, acoso racial.

La discriminación directa se caracteriza por un trato diferenciado, el trato menos favorable se determina por comparación entre la supuesta víctima y otra persona en situación similar que no posea la característica étnica y racial motivo de discriminación.

Dentro de los motivos étnicos raciales se encuentran: el color, la ascendencia, la nacionalidad, la lengua o la religión que pertenecen a la categoría de las características protegidas de raza y etnia.

La discriminación indirecta se caracteriza por la existencia de una repercusión o unos efectos diferenciados, hay que acreditar que un grupo resulta desfavorecido por una decisión respecto a otro grupo de referencia.

Para acreditar la discriminación indirecta, la persona debe aportar pruebas de que quienes comparten la característica protegida sufren, como grupo, efectos diferenciados respecto a quienes carecen de esta característica de ahí la importancia de los datos estadísticos y los peritajes culturales.

La discriminación étnica y racial se manifiesta en:

  • Chistes, bromas y comentarios despectivos.
  • Políticas socioeconómicas que colocan a las personas de determinado grupo racial y étnico en una condición de marginación política y de pobreza, sin los canales correspondientes para que de manera colectiva puedan salir de esa condición.
  • El menosprecio y subvaloración de la organización cultural, social y religiosa de un determinado grupo racial y su medida a partir de la cultura occidental dejando en un lugar marginal la diversidad cultural.

Existe un desconocimiento de los instrumentos internacionales de aplicación en Costa Rica, así como la necesidad de informar sobre los derechos y de los mecanismos para activar su violación y de una aplicación efectiva del control de convencionalidad.

Así mismo hay ausencia de normas que condenan de forma efectiva y realista la discriminación racial y la aplicación de perfiles raciales.

Finalmente, cabe indicar que al ser la discriminación racial la expresión material de una construcción ideológica se debe erradicar el racismo desde lo cultural y lo social, lo cual no es una garantía que se pueda asegurar por medio del litigio de casos.

De ahí que, en casos de discriminación racial, las decisiones judiciales deben estar orientadas a permitir la adopción políticas públicas, planes y programas que impulsen el reconocimiento de derechos y el ejercicio de la igualdad a todos los colectivos que conforman la sociedad costarricense.

En ese sentido, las decisiones finales que formulen argumentos de reprobación de la práctica del racismo y enuncien la responsabilidad, son más útiles para su erradicación.