El artículo 17 de la Ley 8292 indica como deberes de autoridades y jefes, en cuanto a seguimiento del SCI, lo siguiente:
a) Que los funcionarios responsabilizados realicen continuamente las acciones de control y prevención en el curso de las operaciones normales integradas a tales acciones.
El jefe de cada dependencia o los funcionarios que tengan a cargo actividades que impliquen algún control, deben ejecutar el seguimiento de acuerdo con lo definido en cada proceso.
b) Que la administración activa realice, por lo menos una vez al año, las autoevaluaciones que conduzcan al perfeccionamiento del sistema de control interno del cual es responsable. Asimismo, que pueda detectar cualquier desvío que aleje a la organización del cumplimiento de sus objetivos.
En la UNED la autoevaluación se realiza una vez al año en cada dependencia con el fin de identificar oportunidades de mejora en el SCI.
c) Que sean implantados los resultados de las evaluaciones periódicas que realizan la administración activa, la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y demás instituciones de control y fiscalización que correspondan, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación.
Tanto las recomendaciones dadas por la auditoría interna y externa, como las disposiciones de la CGR deben ser implementadas oportunamente.