Introducción al Control Interno – UNED

5.2. Deberes del jerarca y titulares subordinados

El artículo 16 de la Ley 8292 indica como deberes de autoridades y jefes, en cuanto a información y comunicación, lo siguiente:

a) Contar con procesos que permitan identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna; asimismo, que la información sea comunicada a la administración activa que la necesite, en la forma y dentro del plazo requeridos para el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades, incluidas las de control interno.

En la UNED cada proceso cuenta con herramientas ya sea físicas o digitales que le permiten registrar la información que estos generan o requieren y que también facilitan que esta información sea comunicada a quien la requiera.

b) Armonizar los sistemas de información con los objetivos institucionales y verificar que sean adecuados para el cuido y manejo eficiente de los recursos públicos.

Los sistemas de información deben soportar los procesos de manera que los mismos sean más eficientes y de esta manera apoyen el cumplimiento de los objetivos institucionales y a su vez ayuden a un mejor control de los recursos.

c) Establecer las políticas, los procedimientos y recursos para disponer de un archivo institucional, de conformidad con lo señalado en el ordenamiento jurídico y técnico.

En la UNED se cuenta con el Archivo central, el cual se encarga de asesorar a todas las dependencias en la aplicación de la reglamentación existente en esta temática y de salvaguardar adecuadamente los documentos que los requieran.