Introducción al Control Interno – UNED

6.1. Definición de seguimiento del SCI

Según las normas de control interno se entiende como seguimiento el componente funcional que Incluye las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del SCI a través del tiempo y para asegurar que se implementen con prontitud y efectividad las medidas adoptadas como producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones.

El artículo 17 de la LGCI define el seguimiento del sistema de control interno como las actividades que se realizan para valorar la calidad del funcionamiento del sistema de control interno, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

La norma 6.1 indica que el jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

Con el seguimiento es posible identificar el estado de implementación de controles como de otras medidas definidas para fortalecer el SCI. Esta acción se puede ejecutar de varias maneras, entre las cuales están el seguimiento durante el desarrollo de las tareas cotidianas o el ejecutado por una persona externa al proceso.