El artículo 13 de la Ley 8292 indica como deberes de autoridades y jefes, en relación con el ambiente de control los siguientes:
a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios.
El consejo universitario y las jefaturas deben demostrar que realizan sus labores con ética y que las acciones que ejecutan siempre tienen en cuenta este aspecto y el consejo universitario debe generar políticas que busquen el fortalecimiento de la ética en toda la institución.
b) Desarrollar y mantener una filosofía y un estilo de gestión que permitan administrar un nivel de riesgo determinado, orientado al logro de resultados y a la medición del desempeño, y que promuevan una actitud abierta hacia mecanismos y procesos que mejoren el sistema de control interno.
Realizar sus labores teniendo en cuenta los posibles riesgos que pueden afectar el desarrollo de la institución y el cumplimiento de los objetivos.
c) Evaluar el funcionamiento de la estructura organizativa de la institución y tomar las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de los fines institucionales; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Se debe revisar la estructura organizacional de la universidad de manera que se identifique si la ubicación de las diferentes dependencias es la adecuada, de manera que permita el desarrollo de las funciones de cada oficina.
d) Establecer claramente las relaciones de jerarquía, asignar la autoridad y responsabilidad de los funcionarios y proporcionar los canales adecuados de comunicación, para que los procesos se lleven a cabo; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Debe estar claramente definido quien es el jefe en cada dependencia, que autoridad tiene y se deben establecer los canales de comunicación que permitan que la información fluya en todo sentido, en pro del desarrollo de las funciones. Esta definición de autoridad se puede encontrar en el manual de puestos.
e) Establecer políticas y prácticas de gestión de recursos humanos apropiadas, principalmente en cuanto a contratación, vinculación, entrenamiento, evaluación, promoción y acciones disciplinarias; todo de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
El consejo universitario debe definir políticas en cuanto a la selección, capacitación, promoción y evaluación del desempeño de los funcionarios y las jefaturas son los encargados de ejecutar estas políticas. Estas políticas se pueden encontrar en la normativa que aplica la oficina de recursos humanos. Adicionalmente se debe contar con la definición de acciones disciplinarias, estas últimas están definidas en el estatuto de personal.