La actual ley que rige todos los aspectos relacionados con el tránsito en nuestro país, se llama
Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres n.º 9078 y fue aprobada en el 2012 (Asamblea
Legislativa, 2012).
A continuación, se presentarán algunos de los principales artículos a los que debemos prestar
atención como estudiantes de Educación Cívica, y como ciudadanos. Estos fueron tomados
de forma integral de la página web del Sistema Costarricense de Información Jurídica
(http://www.pgrweb.go.cr), con el propósito de mantener con fidelidad el espíritu de su
intensión implícita.
Artículo 82. Indica que la licencia de conducir y el permiso temporal de aprendizaje se
otorgan una vez cumplidos los requisitos necesarios (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 83. El permiso temporal posee vigencia de tres meses. Para obtener dicho permiso,
es necesario:
- Saber leer y escribir, aunque se aplican adecuaciones necesarias si el postulante tiene limitaciones cognitivas
- Aprobar el Curso Básico de Educación Vial, llamado popularmente examen teórico.
- Ser mayor de 18 años, excepto en la licencia de motocicletas, la A-1, la cual puede ser solicitada por mayores de 16 años.
- Presentar un dictamen médico general, en el cual se indica que se encuentra en facultad para manejar.
- Una póliza de seguro con cobertura de responsabilidad civil.
- No haber cometido ninguna infracción de tránsito categoría A, al menos, 12 meses antes de la solicitud del permiso temporal.
- Debe ser acompañado por un instructor o acompañante con al menos 5 años de experiencia de manejo.
- Los permisos temporales para transporte público no permiten que durante la práctica haya pasajeros en las unidades (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 93. Para el uso de las vías públicas, los conductores, pasajeros de vehícu los
y peatones deben:
- Acatar de inmediato las indicaciones de las autoridades de tránsito.
- Seguir las indicaciones de las autoridades de tránsito.
- Observar y cumplir las señales verticales y horizontales en las vías públicas.
- No obstruir la circulación, ni poner en peligro la seguridad de vehículos o personas.
- Manejar de forma defensiva: con precaución constante y consideración hacia los peatones y demás conductores.
- Dar prioridad de paso a los vehículos de emergencia cuyos dispositivos de alarma así lo indiquen (Asamblea Legislativa, 2012, p.69).
Artículo 99. El control de velocidad de los vehículos puede llevarse a cabo median- te los diferentes medios tecnológicos con que cuente la policía de tránsito (Asam- blea Legislativa, 2012).
Artículo 104. En las intersecciones de vías, el conductor deberá:
- Si existe semáforo, cuando se encuentre en luz roja, detenerse por completo en la línea demarcada de forma que nunca obstruya el tránsito de otra vía.
- Doblar a la derecha si las señales lo permiten.
- Seguir directo si las señales lo permiten.
- Dar prioridad a peatones y ciclistas, aunque el semáforo esté en luz verde.
- Bajar la velocidad cuando la luz verde sea intermitente o con la luz amarilla.
- Detenerse por completo cuando exista presencia de señal de “alto”.
- En señal de “ceda” deberá disminuir la velocidad de manera que pueda apreciar el tránsito en la vía.
- Los vehículos de emergencia tendrán prioridad de paso (Asamblea Legisla tiva, 2012).
Artículo 117. Obligaciones de los conductores y sus pasajeros de motocicletas, bicimotos y otros:
- Llevar casco de seguridad según el tipo de vehículo.
- Prohibición de llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento.
- Prohibición de sujetarse de otro vehículo en marcha.
- Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
- No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 119. Obligaciones de los ciclistas:
- Conducir con cuidado y precaución.
- Revisar que cumpla con condiciones óptimas.
- Portar identificación y circular por el carril derecho de la vía.
- Puede adelantar vehículos por el lado izquierdo del carril.
- Su velocidad máxima es de 80 km/h, salvo en actividades o competencias autorizadas.
- Cuando circulen varias bicicletas a la vez, deberán hacerlo en hilera, salvo en actividades o competencias autorizadas.
- Solo puede viajar una persona por bicicleta, salvo que esté acondicionada para ello, pero los pasajeros no pueden ser menor de 3 años y deben utilizar casco y chaleco de seguridad.
- No podrán circular en aceras.
- Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
- Menores de 6 años deben ir acompañados por personas mayores de 15 años, en vías públicas.
- Se prohíbe el aprendizaje en las vías públicas.
- Deberá utilizarse el carril exclusivo para bicicletas si está disponible (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 120. Obligaciones de los peatones:
- En vías públicas no podrá transitar por las zonas de tránsito de vehículos.
- En zonas urbanas debe transitar por las aceras, cruzar en las esquinas, en las zonas peatonales marcadas o en pasos peatonales a desnivel.
- Deben transitar por el lado izquierdo del carril, cuando no existan aceras.
- Se prohíbe bloquear lo afectar el tránsito con cualquier elemento (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 121.Deberán respetarse las señales de tránsito en su totalidad, no se po- drá transitar sobre las islas canalizadoras. Es prohibido alterar, dañar o retirar las señales de tránsito (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 5, Inciso “o”. (Este artículo, pertenecese a la Ley de Mobilidad y seguridad ciclística. Asamblea Legislativa, 2019). Vía compartida: todas las carreteras del país serán vía compartida, salvo las exclusivas para vehículos como las establecidas en el Reglamento de Rutas de Acceso Restringido. La vía compartida es una carretera que en ambos sentidos, por sus condiciones, permite al ciclista circular de manera segura en igual derecho que cualquier otro vehículo y respetando las mismas reglas de tránsito. El ciclista podrá viajar por el centro del carril para que, si otro vehículo desea adelantarle, deberá invadir el carril contrario. Deberá permitir el adelantamiento de otros vehículos, siempre y cuando estos respeten una distancia de uno coma cinco metros (1,5m) del ciclista.
Artículo 143. Multas de categoría A, cuya sanción es de 280 mil colones, a quien conduzca:
- Bajo la influencia de bebidas alcohólicas sobre el límite de lo permitido.
- A más de 120km/h, sin participar en carreras ilegales (piques), pues estos tienen una multa diferenciada.
- Con la licencia suspendida por faltas a esta misma ley.
- Adelantamiento en curvas, intersecciones, cruces de ferrocarril, puentes, túneles, pasos a desnivel, por el espaldón, por el costado derecho.
- Invadir el carril adjunto cuando no esté permitido.
- Girar en U o a la izquierda donde las señales lo prohíban (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 144. Multas categoría B, cuya sanción es de 189 mil colones, al conductor que:
- Permita que menores de 12 años, que midan menos de 1.45 metros no utilicen los dispositivos especiales de seguridad.
- Conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos no autorizado.
- Transporte en motocicleta o bicimoto a menores de cinco años.
- Irrespeto a una señal de alto en una intersección.
- Salte una luz roja de semáforo, salvo excepciones.
- Circule un vehículo con placas falsas, alteradas o que pertenezcan a otro svehículo (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 145. Multas categoría C, cuya sanción es de 94 mil colones, a quien:
- conduzca vehículos de carga pesada en zonas urbanas y suburbanas no autorizadas.
- conduzca con exceso de carga en vías públicas.
- conduzca en vías públicas con autos modificados o adaptados.
- al propietario del vehículo que no posea los dispositivos retrorreflectivo exigidos.
- al conductor que incumpla los recorridos y las paradas establecidas del transporte público.
- al conductor de transporte público con exceso de pasajeros.
- al conductor de transporte público que transportes pasajeros en el área marcada de entrada y salida.
- circular sin luces reglamentarias en las horas requeridas.
- a las grúas o plataformas no autorizadas.
- al propietario del taxi que no porte taxímetro o que esté alterado.
- al conductor de taxi que no utilice el taxímetro.
- al conductor que adelante aprovechándose de la prioridad de paso que tie nen los vehículos de emergencia.
- al conductor que circule en aceras con vehículos automotores.
- al conductor que adelante a otro vehículo que se detiene en zona peatonal.
- al conductor que utiliza dispositivos electrónicos mientras maneja.
- a quien conduzca sin haber obtenido la licencia o el permiso temporal, o a quien conduzca con permiso temporal sin el acompañante.
- al conductor que circule a más de 25 km/h cerca de educativos con estudiantes presentes, centros de salud, centros de atención a personas adultas ma yores, entre otros.
- a quien conduzca sin utilizar el cinturón de seguridad.
- al conductor que permitan que los pasajeros no utilicen el cinturón de seguridad.
- al conductor que no utilice casco de seguridad en motocicleta y bicimoto.
- al conductor que permita al acompañante viajar sin casto de seguridad en motocicleta y bicimoto.
- al conductor que circule a 30 km/h sobre el límite de velocidad establecido, salvo que exista una sanción superior.
- al conductor de transporte público que se niegue a prestar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
- al conductor de motocicleta o bicimoto que adelante en medio de las filas de vehículos a más de 25 km/h.
- al conductor que circule a velocidad menor con el interés de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular.
- al conductor y al propietario del vehículo que lo utilice para transporte público sin la respectiva autorización.
- a quien circule, estacione u obstruya con cualquier tipo de vehículo el derecho de vía ferroviario (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 146. Multas categoría D, cuya sanción es de 47 mil colones, establecida a:
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con algún dispositivo que permita burlar o anular los aparatos de vigilancia de la Policía de Tránsito.
- Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, siempre que no exista una sanción superior distinta.
- Al conductor que irrespete las prioridades de paso.
- Al conductor que incumpla las indicaciones para la circulación en rotondas.
- Al conductor que incumpla las reglas sobre uso del carril central.
- Al conductor que incumpla los requisitos de señalamiento al realizar ma niobras.
- Al conductor que incumpla las normas de uso de luces establecidas.
- Al conductor que circule sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto.
- Al conductor que infrinja las prohibiciones para la circulación de vehículos.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación habiéndose alterado el motor, los sistemas de inyección, de carburación, o de control de emisiones.
- Al conductor que opere un taxi o servicio especial en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.
- Al conductor que brinde servicio especial estable de taxi sin el respectivo contrato.
- Al conductor que infrinja las reglas sobre maniobras de retroceso.
- Al conductor que infrinja las normas de estacionamiento.
- Al conductor que circule vehículos en las vías cuyo tránsito es restringido por disposición de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
- Al conductor que circule un vehículo de transporte público con las puertas abiertas durante el recorrido o permita subir o bajar pasajeros en zonas no autorizadas.
- A quien conduzca con licencia no apta para el tipo y clase de vehículo conducido.
- Al conductor que circule con licencia extranjera por más de tres meses luego de haber ingresado al país.
- Al conductor que ingrese a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha aniobra obstruya la libre circulación.
- A quien circule con vehículos automotores en las playas.
- Al conductor de un vehículo de servicio de transporte público que aprovisione combustible cuando se transporten pasajeros.
- Al ciclista que circule por vías públicas cuya velocidad autorizada sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h).
- Al conductor que circule a más de veinte kilómetros por hora (20 km/h) sobre el límite máximo establecido.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin la IVE del período correspondiente.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 147. Multas categoría E, cuya sanción es de 20 mil colones, a quien:
- Al conductor que cause lesiones o daños a bienes en forma culposa.
- Al propietario del vehículo de transporte de carga limitada que sea puesto en circulación infringiendo los requisitos establecidos.
- Al conductor que ponga en funcionamiento los altoparlantes del vehículo de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, sin autorización.
- Al conductor que ponga a funcionar los altoparlantes a cien metros de distancia de clínicas y hospitales, así como de los centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
- A quien conduzca un vehículo de tránsito lento a una distancia menor de cincuenta metros de otro vehículo de tránsito lento.
- Al conductor que se detenga sobre el señalamiento horizontal, excepto en la señal de alto donde la visibilidad sea insuficiente para realizar la maniobra de avance.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos registrales exigidos.
- Al conductor que se sujete de otro vehículo en marcha en vías públicas.
- Al conductor que infrinja las normas de adelantamiento.
- Al conductor que no ceda el paso a peatones en los sitios que el señalamiento vial así lo indique.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación con las placas reglamentarias en un sitio distinto del destinado para estas.
- A quien conduzca con licencia o permiso temporal de aprendizaje vencido.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los implementos de seguridad en carretera exigidos.
- Al conductor que evada el pago de las tasas de peaje o que no presente el comprobante de pago, cuando la autoridad de tránsito lo solicite.
- Al conductor que infrinja las disposiciones relativas a la restricción vehicular.
- Al conductor que utilice la bocina y otros dispositivos sonoros para apresurar al conductor del vehículo precedente.
- Al conductor que utilice la bocina a una distancia menor de cien metros de hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza.
- Al conductor que utilice de forma abusiva otras señales sonoras sin causa justificada.
- Al conductor que cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento.
- A quien conduzca un vehículo sin placas o con menos placas de las que se exija.
- Al conductor que utilice los estacionamientos preferenciales y no cumpla las condiciones previstas.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación cuando sus características físicas inscribibles hayan sido modificadas.
- Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación en incumplimiento de los requisitos para la circulación.
- Al propietario del vehículo de transporte público que sea puesto en circulación sin la rotulación exigida.
- A quien enseñe a conducir bicicletas en vías públicas cuya velocidad autorizada sea superior a 40 km/h.
- Al ciclista que circule en las aceras.
- A quien circule en las vías públicas con patinetas, patines y otros vehículos no autorizados.
- Al peatón que transite por las vías públicas (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 148. Se establece un mecanismo que permita que el monto de las sanciones de ley se mantenga actualizadas de forma permanente, a través del Instituto de Estadística y Censo y su tabla interanual de índice de precios al consumidor (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 150.El retiro temporal de un vehículo puede ocurrir cuando:
- Conducir bajo efectos de licor, drogas, velocidad temeraria (más de 150 km/h), participar en carreras ilícitas (conocidas como piques).
- Por infracciones de categoría A.
- El vehículo no esté inscrito en el Registro Nacional.
- El conductor no tenga licencia ni permiso temporal, o tenga la licencia sus pendida.
- El vehículo obstruya vías públicas: tránsito, estacionamiento, hidrantes, paradas de transporte público y otras.
- Si el conductor está físicamente incapacitado para conducir.
- El vehículo no pueda circular por problemas mecánicos.
- Carezca de placas reglamentarias, o las que posea no correspondan a su vehículo.
- Causen lesiones de gravedad, muerte de personas o daños a propiedades de terceros.
- Cuando se circula en bicicleta en vías de más de 80 km/h.
- El vehículo fuera abandonado en la vía pública (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 151.La inmovilización del vehículo por retiro de placas. Estas pueden ser retiradas y solo serán devueltas por el COSEVI, en los siguientes casos:
- No pago de derechos de circulación (marchamo).
- Cuando la rampa de transporte público no funcione correctamente.
- Cuando un vehículo particular se utiliza para transporte público sin autorización.
- Cuando el conductor con permiso temporal ande sin acompañante.
- A conductores extranjeros sin licencia, con más de tres meses de residir en el país.
- Transportar material peligroso o explosivo sin autorización.
- El automóvil no tenga funcionamiento de luces y no puedan ser reparados (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 152.La recuperación de automóviles se lleva a cabo una vez canceladas las multas pendientes, salvo que existan causas penales por resolver (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 205. Los uniformes e insignias y vehículos oficiales de la Policía de Tránsi to son de
su exclusividad. Los inspectores portaran una placa visible con su nombre y apellidos
(Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 207. Las autoridades de tránsito están autorizadas a ingresar a establecimientos
públicos y privados en caso de ser necesario, durante la investigación de infracciones o
accidentes de tránsito (Asamblea Legislativa, 2012).
Artículo 209. Las boletas de citación y las informaciones sumarias de un inspector de
tránsito tendrán el valor que el juez le atribuya en un determinado juicio (Asamblea
Legislativa, 2012).
Artículo 210. Los oficiales de tránsito podrán retirar licencias o permisos temporales de
circulación que presenten alteración, o que se tenga sospecha de falsedad (Asamblea
Legislativa, 2012).
El conocimiento de las leyes en Costa Rica es una obligación para todos los habitantes del país, pues, nos permite el cumplimiento de estas. Las leyes en una sociedad son establecidas con el objetivo de garantizar la sana convivencia y también permiten evitar abusos de quienes tienen poder contra grupos más vulnerables. Las leyes no son perfectas y por esta razón también es necesario conocerlas, a fin de exigir su mejoramiento. Conocer y respetar la ley de tránsito presenta una importancia adicional: mediante su correcta implementación, busca salvar vidas mediante la construcción de una nueva cultura vial de carácter humanista, es decir, que anteponga el valor del ser humano antes que cualquier recurso material.
Actividad autoregulada
Analice la importancia de la ley de tránsito, de manera que pueda identificar, al menos, con tres ideas especificas, ¿por qué es de gran valor la existencia de una normativa mínima para la conducción de los seres humanos en las vías públicas?
Reflexione:
- Si los accidentes de tránsito ocurren en su mayoría por factores humanos, ¿funcionan correctamente las señales de tránsito?
- ¿Sería suficiente una ley con multas altas para asegurarnos de que disminuirán los accidentes de tránsito?