Ley No. 7544
Creación de la Academia Nacional de Ciencias

ARTÍCULO 4.- Integrantes

Serán miembros de la Academia:

a) Los Académicos de número.
b) Los Académicos eméritos.
c) Los Académicos Honorarios.
d) Los Académicos Correspondientes.
e) Los de otras categorías que la Academia establezca por reglamento.

Corresponderá a la Academia General aprobar el reglamento que fije los requisitos para ingresar a la Academia.

ARTÍCULO 5.- Órganos

Son órganos de la Academia

a) La Asamblea General
b) El Consejo Directivo
c) La Fiscalía

ARTÍCULO 6.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

ARTÍCULO 7.- Permanencia

El Concejo Directivo y el Fiscal sarán elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 8.- Reglamentos

La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en la Asamblea General convocada para tal efecto.


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"Simposio El Dengue", 26 de Julio de 2000, más información en la página de actividades


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