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ARTÍCULO 4.- Integrantes
Serán miembros de la Academia:
a) Los Académicos de número. b) Los Académicos eméritos. c) Los Académicos Honorarios. d) Los Académicos Correspondientes. e) Los de otras categorías que la Academia establezca por reglamento.
Corresponderá a la Academia General aprobar el reglamento que fije los requisitos para ingresar a la Academia.
ARTÍCULO 5.- Órganos
Son órganos de la Academia
a) La Asamblea General b) El Consejo Directivo c) La Fiscalía
ARTÍCULO 6.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales. Sesionará en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.
ARTÍCULO 7.- Permanencia
El Concejo Directivo y el Fiscal sarán elegidos por la Asamblea General, por un período de dos años y podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 8.- Reglamentos
La Academia dictará sus propios reglamentos, los cuales deberán ser aprobados por dos tercios del total de los académicos de número en la Asamblea General convocada para tal efecto.
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