LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- Creación:
Se crea la Academia Nacional de Ciencias, como una institución de derecho público no estatal.
ARTÍCULO 2.- Calidades:
La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de su Consejo Directivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado general.
ARTÍCULO 3.- Objetivos:
Los objetivos de la Academia son :
a) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país. b) Fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país. c) Constituir un foro multidisciplinario de discusión científica permanente, con énfasis en el avance global de la ciencia y en la investigación de los problemas nacionales. d) Colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica. e) Velar por la calidad de las actividades científicas y el cumplimiento de principios éticos en su realización. f) Proponer proyectos de ley y decretos en el campo de su competencia. g) Firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras. h) Fomentar la conservación del acervo científico nacional i) Programar foros y conferencias científicas y participar en los que son sobre el particular, tanto fuera como dentro del país. j) Recibir y analizar los planteamientos y las propuestas que le presenten las personas, físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer científico nacional.
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