Ley No. 7544
Creación de la Academia Nacional de Ciencias

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA


DECRETA :

ARTÍCULO 1.- Creación:

Se crea la Academia Nacional de Ciencias, como una institución de derecho público no estatal.


ARTÍCULO 2.- Calidades:

La Academia tendrá plena personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la ciudad de San José. El Presidente de su Consejo Directivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial, con carácter de apoderado general.


ARTÍCULO 3.- Objetivos:

Los objetivos de la Academia son :


a) Promover la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país.
b) Fomentar la difusión y el intercambio de información y material científico y tecnológico, entre la Academia, las instituciones y los entes científicos del país.
c) Constituir un foro multidisciplinario de discusión científica permanente, con énfasis en el avance global de la ciencia y en la investigación de los problemas nacionales.
d) Colaborar al mejoramiento de los recursos humanos dedicados a la investigación científica.
e) Velar por la calidad de las actividades científicas y el cumplimiento de principios éticos en su realización.
f) Proponer proyectos de ley y decretos en el campo de su competencia.
g) Firmar convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales y extranjeras.
h) Fomentar la conservación del acervo científico nacional
i) Programar foros y conferencias científicas y participar en los que son sobre el particular, tanto fuera como dentro del país.
j) Recibir y analizar los planteamientos y las propuestas que le presenten las personas, físicas y jurídicas, interesadas en el quehacer científico nacional.

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"Simposio El Dengue", 26 de Julio de 2000, más información en la página de actividades


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