{"id":82,"date":"2021-04-19T13:43:12","date_gmt":"2021-04-19T19:43:12","guid":{"rendered":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/consideraciones-asignaturas-cursos-en-linea\/chapter\/el-derecho-de-autor-da-en-particular\/"},"modified":"2021-11-16T09:30:57","modified_gmt":"2021-11-16T15:30:57","slug":"el-derecho-de-autor-da-en-particular","status":"publish","type":"chapter","link":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/chapter\/el-derecho-de-autor-da-en-particular\/","title":{"raw":"El Derecho de Autor en particular","rendered":"El Derecho de Autor en particular"},"content":{"raw":"<p data-type=\"author\">Rodolfo Alfaro Pineda<\/p>\r\nComo se dijo, por v\u00eda del Derecho de Autor (DA) se protegen obras literarias y art\u00edsticas. El requisito que debe tener una obra para ser protegida por el DA es que sea original en su forma de manifestarse; dicho de otro modo, que se distinga de las ya existentes. No se requiere que sea novedosa porque, por ejemplo, \u00bfqu\u00e9 tiene novedoso el tema detectivesco en una obra literaria? Se requiere que la obra sea original.\r\n\r\nUna obra literaria es aquella que utiliza cualquier lenguaje (escrito, hablado o de se\u00f1as) como forma de manifestarse. Por ello, debe entenderse \u00abobra literaria\u00bb en sentido amplio, ya que se refiere no solo a novelas, sino tambi\u00e9n, por ejemplo, a sermones, folletos, conferencias programas de c\u00f3mputo -porque se crean a partir de un lenguaje-, bases de datos, instrucciones para usar una herramienta, libros sonoros, libros electr\u00f3nicos o discursos, etc. Igual, \u00abobra art\u00edstica\u00bb debe entenderse en sentido amplio, lo que quiere decir que no se discute su contenido ni el car\u00e1cter est\u00e9tico, sino que basta con que se diga que se trata de una obra original para quedar autom\u00e1ticamente protegida por el DA, e incluye, por ejemplo, fotograf\u00edas, pinturas, grabados, dibujos, arquitect\u00f3nicas, esculturas, m\u00fasica, etc. Tambi\u00e9n existen obras que contienen una parte literaria y otra art\u00edstica, como podr\u00edan ser las revistas o los libros con texto, fotograf\u00edas y dibujos; las obras dram\u00e1tico-musicales y, por \u00faltimo, las audiovisuales, que son incluso m\u00e1s complejas.\r\n\r\nEl due\u00f1o o titular originario de la obra es el autor y solo puede ser la persona f\u00edsica que la crea. Luego, durante su vida o luego de su muerte, el autor puede ceder, total o parcialmente, los derechos patrimoniales sobre su obra, a cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, y para que sea explotada en un territorio y por el medio o procedimiento definidos por el autor. Este nuevo due\u00f1o, total o parcial, de derechos patrimoniales, se dice que es \u00abtitular derivado de la obra porque es un due\u00f1o sobrevenido de estos derechos; pero no es autor de la obra.\r\n\r\nMediante una licencia, se concede la autorizaci\u00f3n de uso de la obra, referente a uno, varios o todos los derechos patrimoniales, en el territorio y por el medio o procedimiento indicado por el autor; este se reserva el derecho de propiedad o titularidad de los derechos patrimoniales licenciados. Mientras que por la cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, se transmite la propiedad o titularidad de uno, parte o todos los derechos patrimoniales de la obra, para ser explotada en el territorio y por el medio o procedimiento indicados por el autor. Los contratos de derechos de autor se interpretan siempre de manera restrictiva: solo se considerar\u00e1n autorizados o cedidos los derechos expresamente contratados.\r\n\r\nEl DA protege la forma de manifestarse y no el contenido de la obra. As\u00ed, igual est\u00e1 protegida la m\u00fasica religiosa como la sat\u00e1nica. Lo importante es que las obras se distingan unas de otras, que sean originales en su forma de expresi\u00f3n.\r\n\r\nDebe diferenciarse entre lo que es el <em>corpus mechanicum<\/em> y el <em>corpus misticum<\/em>. El primero es el soporte material que contiene la obra y el segundo se refiere a la obra misma. Cuando alguien compra un disco compacto con m\u00fasica protegida, en realidad lo que adquiere es el soporte material (disco f\u00edsico) y no los derechos que se derivan de la creaci\u00f3n de las obras, los cuales permanecen en cabeza de sus titulares. As\u00ed, el soporte material de un programa de c\u00f3mputo es el disco duro u otro dispositivo que lo contenga; el soporte material de un libro es el papel que lo contiene -si fuese un libro gr\u00e1fico-; y el soporte material de una pintura es el lienzo, si fuera el caso. Quien compra un libro, compra el soporte material que contiene la obra (el papel); pero no adquiere por ello los derechos de autor sobre el libro.\r\n\r\nEl DA se bifurca en dos clases de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales son aquellos estrechamente vinculados al autor y que por ello no se pueden renunciar, traspasar ni embargar; y algunos son, adem\u00e1s, perpetuos. Mientras que los derechos patrimoniales son aquellos vinculados a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra; duran el plazo de protecci\u00f3n de la obra y bien pueden ser transmitidos, licenciados, embargados o renunciados.\r\n\r\nPor una parte, los derechos morales son: (a) el derecho de autor\u00eda; es decir, el derecho que tiene el autor a que se reconozca que \u00e9l (ella) es el\/la creador(a) de la obra; (b) el derecho a la integridad de la obra; o sea, el derecho del autor a que no se altere su obra; (c) el derecho al in\u00e9dito, que es el derecho del autor a que no se haga p\u00fablica su obra; y (d) el derecho de retracto; es decir, el derecho del autor a retirar del mercado la obra, siempre que se indemnice a quienes hayan participado l\u00edcitamente en su divulgaci\u00f3n.\r\n\r\nPor otra parte, los derechos patrimoniales son: (a) el derecho de reproducci\u00f3n; es decir, el derecho exclusivo del autor de autorizar que su obra se incorpore en un soporte material usualmente para obtener m\u00faltiples ejemplares de la obra; (b) el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, que es el derecho exclusivo del autor de autorizar la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de la obra para que este pueda tener acceso a ella desde el lugar y momento que desee; (c) el derecho de transformaci\u00f3n; en otras palabras, el derecho exclusivo del autor de autorizar que su obra se adapte, arregle o se traduzca (la adaptaci\u00f3n, el arreglo o la traducci\u00f3n llegan a ser obras derivadas); y (d) el derecho de distribuci\u00f3n (alquiler y venta); es decir, el derecho que tiene el autor de autorizar el alquiler de los ejemplares que contengan la obra y la primera venta a partir de la cual se agota este derecho.\r\n\r\nLos derechos patrimoniales de una obra literaria o art\u00edstica, en general, tienen un plazo de protecci\u00f3n que va desde la creaci\u00f3n de la obra hasta 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del autor. Por esta raz\u00f3n. un autor tiene el derecho de explotar su obra durante su vida, mientras que los cesionarios de los derechos patrimoniales y sus herederos hasta por 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del autor (una obra que se encuentre en el plazo de protecci\u00f3n se dice que est\u00e1 en el dominio privado). Una vez transcurrido este tiempo, la obra pasa a dominio p\u00fablico, momento a partir del cual cualquiera la puede explotar sin necesidad de pedir permiso, pero respetando siempre los derechos morales que son perpetuos, en especial el deber de mencionar qui\u00e9n es el autor y de conservar la integridad de la obra.\r\n\r\nHay obras individuales, colectivas, en colaboraci\u00f3n y derivadas. Las obras individuales son aquellas realizadas por un autor particular, como ser\u00eda un libro de Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez, por ejemplo; las obras colectivas son aquellas realizadas por varios autores y no es posible saber qu\u00e9 hizo cada uno, como ser\u00eda el caso de una enciclopedia; las obras en colaboraci\u00f3n son aquellas en la que varios autores participan en la realizaci\u00f3n de la obra y s\u00ed es posible saber cu\u00e1l fue el aporte de cada quien, como ser\u00eda el caso de una canci\u00f3n en la cual el compositor de la melod\u00eda sea una persona y el autor de la letra sea otra. Las obras derivadas son aquellas realizadas a partir de obras preexistentes o primigenias; pero igual deben ser originales, como podr\u00eda ser una pel\u00edcula basada en un libro (adaptaci\u00f3n), un <em>cover<\/em> musical (arreglo) o la traducci\u00f3n de un libro del castellano al mandar\u00edn. Es importante saber qui\u00e9n ejerce los derechos en las obras colectivas (no qui\u00e9n es el autor) porque resultar\u00eda ca\u00f3tico que todos los creadores pudieran ejercer los derechos por su cuenta. En el caso de una enciclopedia o de un programa de c\u00f3mputo, cuando son muchos los autores participantes, los derechos los ejerce la persona, individual o jur\u00eddica, que dirige la creaci\u00f3n de la obra (obs\u00e9rvese que no se dice que esta persona es el autor, sino que es la que ejerce los derechos).\r\n\r\nLas obras cinematogr\u00e1ficas y sus an\u00e1logas, como son todas las audiovisuales, son obras complejas que se protegen como un todo m\u00e1s all\u00e1 de suma de sus creaciones particulares y presentan como caracter\u00edstica com\u00fan que se manifiestan mediante im\u00e1genes que dan la sensaci\u00f3n de movimiento. Ejemplo de obras audiovisuales son las pel\u00edculas, por supuesto; pero, adem\u00e1s, anuncios publicitarios para televisi\u00f3n, documentales cient\u00edficos, cortometrajes y largometrajes, dibujos animados o novelas de televisi\u00f3n, etc., independientemente de su contenido. Los titulares o due\u00f1os de tales creaciones son el productor, el director, el argumentista y el creador de la m\u00fasica compuesta especialmente para la obra (esto \u00faltimo quiere decir que si la m\u00fasica es una obra preexistente que fue autorizada por el titular de los derechos patrimoniales para que se incorporara en la obra audiovisual, entonces ese titular de la obra musical preexistente no ser\u00eda \u00abautor\u00bb de la obra audiovisual). Por disposici\u00f3n normativa, los derechos patrimoniales de las obras cinematogr\u00e1ficas y an\u00e1logas son ejercidos por el productor, mientras que los derechos morales son ejercidos por el director. Los derechos de las otras obras particulares que la obra cinematogr\u00e1fica implica, como podr\u00eda ser el guion, son ejercidos por sus autores.\r\n\r\nUn principio del DA se\u00f1ala que cada forma de explotaci\u00f3n de la obra, por diferente medio o procedimiento, genera un nuevo derecho en favor del titular de los derechos patrimoniales. As\u00ed, si alguien cuenta con una licencia para comunicar un repertorio de obras musicales al p\u00fablico, eso no le da derecho a reproducir dichas obras, de manera que si quiere grabarlas, debe tener otra licencia para ello. Igualmente, si tiene licencia para comunicar un repertorio de obras musicales al p\u00fablico mediante un concierto, eso no le da derecho a transmitirlas por internet porque esta red es un medio distinto del concierto.\r\n\r\nExisten los llamados derechos conexos (al derecho de autor). Estos son los derechos que tienen los productores de fonogramas o videogramas (como un cd o un dvd) sobre sus propios fonogramas o videogramas; los artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes sobre sus propias interpretaciones; y los organismos de radiodifusi\u00f3n (incluida la radio tradicional y la televisi\u00f3n abierta) sobre sus propios programas radiodifundidos. B\u00e1sicamente, sus derechos son el de remuneraci\u00f3n por la reproducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus propios fonogramas, interpretaciones o programas.\r\n\r\nLa Ley de Derechos de Autor y su reglamento contemplan excepciones al DA, por las que determinadas utilizaciones no requieren autorizaci\u00f3n del titular o due\u00f1o de los derechos patrimoniales, aunque s\u00ed debe respetarse en todo momento el derecho moral, como ser\u00eda la menci\u00f3n del nombre del autor. Algunas de esas excepciones son: (a) el derecho de cita; es decir, de transcribir peque\u00f1as partes de lo escrito por otros -se\u00f1alando claramente qui\u00e9n es el autor-, siempre que no se abuse de tales citas convirti\u00e9ndolas en una reproducci\u00f3n solapada de la obra; (b) la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras musicales en el hogar y para efectos de ilustraci\u00f3n en la educaci\u00f3n, siempre que dicho uso no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del titular de los derechos; (c) la utilizaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de obras sin fines de lucro para efectos de ilustraci\u00f3n en la ense\u00f1anza como antolog\u00edas, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilizaci\u00f3n no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del titular de los derechos; (d) la reproducci\u00f3n de partes de obras, sin fines de lucro, en tanto la reproducci\u00f3n de dichas partes no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la misma ni cause un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos; y (e) el uso de leyes y decretos para que todos los ciudadanos puedan conocer las normas que los rigen. Se excluyen de las excepciones acad\u00e9micas, los programas de c\u00f3mputo.\r\n\r\nEn el p\u00e1rrafo anterior hay que aclarar que de acuerdo con los apartados (c) y (d), una obra puede utilizarse o reproducirse -por ejemplo fotocopiarse- para fines acad\u00e9micos, siempre que ese uso sea sin fines de lucro, no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos, de conformidad con el Convenio de Berna y la ley. En cuanto a esto \u00faltimo, debe decirse que se causa un perjuicio injustificado al autor cuando por un uso de la obra se dejan de vender ejemplares en el mercado, lo que resulta en un lucro cesante. Por otra parte, por ejemplo, si la venta de un libro genera a los titulares de los derechos $1.000\/mes, pero la reproducci\u00f3n total o parcial que se hace de ese libro compite con la venta leg\u00edtima reduciendo tales ingresos a $500\/mes, entonces el uso amparado en esas excepciones s\u00ed atentar\u00eda contra la explotaci\u00f3n normal de la obra.\r\n\r\nSeg\u00fan el Reglamento General a la Ley de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, cuando se trata de obras creadas para una persona jur\u00eddica, incluyendo instituciones p\u00fablicas, como parte del contrato de trabajo o en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica, el autor es el trabajador que crea la obra, pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales han sido cedidos al empleador o al ente p\u00fablico, que tiene la facultad de divulgarla y de ejercer incluso los derechos morales.\r\n\r\nLas ideas no se protegen, al menos por v\u00eda del DA. Esto quiere decir que si alguien se considera el creador de un modelo de negocios o de un procedimiento de pagos, no puede impedir que otro utilice esa idea general de modelo de negocios, o de procedimiento de pagos, y la exprese con sus propias palabras y diagramas porque est\u00e1 protegida la forma en que alguien manifiesta, mediante un texto, por ejemplo, ese modelo de negocios o ese procedimiento de pagos. Cualquiera puede explicar el funcionamiento de una lavadora de ropa; lo importante es que lo haga con sus propias palabras y esquemas; o sea, de manera original, ya que la idea general del funcionamiento no est\u00e1 protegida.\r\n\r\n<a id=\"p25\"><\/a>Todo sistema de protecci\u00f3n de la propiedad privada permite que el due\u00f1o de un bien pueda disponer a su antojo de su propiedad. Si alguien es due\u00f1o de una casa, un veh\u00edculo o un televisor, tiene el derecho de gravarlo, venderlo, regalarlo o prestarlo. Igual sucede con los derechos patrimoniales derivados de las obras literarias y art\u00edsticas: podemos transmitir la propiedad de ellos -mediante cesi\u00f3n- o simplemente autorizar su uso y reserv\u00e1ndonos la propiedad -mediante licencia-. Claro est\u00e1, t\u00e9ngase siempre en cuenta que los derechos morales no se pueden nunca disponer, lo que significa que no se pueden transmitir, gravar, renunciar o licenciar.","rendered":"<p data-type=\"author\">Rodolfo Alfaro Pineda<\/p>\n<p>Como se dijo, por v\u00eda del Derecho de Autor (DA) se protegen obras literarias y art\u00edsticas. El requisito que debe tener una obra para ser protegida por el DA es que sea original en su forma de manifestarse; dicho de otro modo, que se distinga de las ya existentes. No se requiere que sea novedosa porque, por ejemplo, \u00bfqu\u00e9 tiene novedoso el tema detectivesco en una obra literaria? Se requiere que la obra sea original.<\/p>\n<p>Una obra literaria es aquella que utiliza cualquier lenguaje (escrito, hablado o de se\u00f1as) como forma de manifestarse. Por ello, debe entenderse \u00abobra literaria\u00bb en sentido amplio, ya que se refiere no solo a novelas, sino tambi\u00e9n, por ejemplo, a sermones, folletos, conferencias programas de c\u00f3mputo -porque se crean a partir de un lenguaje-, bases de datos, instrucciones para usar una herramienta, libros sonoros, libros electr\u00f3nicos o discursos, etc. Igual, \u00abobra art\u00edstica\u00bb debe entenderse en sentido amplio, lo que quiere decir que no se discute su contenido ni el car\u00e1cter est\u00e9tico, sino que basta con que se diga que se trata de una obra original para quedar autom\u00e1ticamente protegida por el DA, e incluye, por ejemplo, fotograf\u00edas, pinturas, grabados, dibujos, arquitect\u00f3nicas, esculturas, m\u00fasica, etc. Tambi\u00e9n existen obras que contienen una parte literaria y otra art\u00edstica, como podr\u00edan ser las revistas o los libros con texto, fotograf\u00edas y dibujos; las obras dram\u00e1tico-musicales y, por \u00faltimo, las audiovisuales, que son incluso m\u00e1s complejas.<\/p>\n<p>El due\u00f1o o titular originario de la obra es el autor y solo puede ser la persona f\u00edsica que la crea. Luego, durante su vida o luego de su muerte, el autor puede ceder, total o parcialmente, los derechos patrimoniales sobre su obra, a cualquier persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, y para que sea explotada en un territorio y por el medio o procedimiento definidos por el autor. Este nuevo due\u00f1o, total o parcial, de derechos patrimoniales, se dice que es \u00abtitular derivado de la obra porque es un due\u00f1o sobrevenido de estos derechos; pero no es autor de la obra.<\/p>\n<p>Mediante una licencia, se concede la autorizaci\u00f3n de uso de la obra, referente a uno, varios o todos los derechos patrimoniales, en el territorio y por el medio o procedimiento indicado por el autor; este se reserva el derecho de propiedad o titularidad de los derechos patrimoniales licenciados. Mientras que por la cesi\u00f3n de derechos patrimoniales, se transmite la propiedad o titularidad de uno, parte o todos los derechos patrimoniales de la obra, para ser explotada en el territorio y por el medio o procedimiento indicados por el autor. Los contratos de derechos de autor se interpretan siempre de manera restrictiva: solo se considerar\u00e1n autorizados o cedidos los derechos expresamente contratados.<\/p>\n<p>El DA protege la forma de manifestarse y no el contenido de la obra. As\u00ed, igual est\u00e1 protegida la m\u00fasica religiosa como la sat\u00e1nica. Lo importante es que las obras se distingan unas de otras, que sean originales en su forma de expresi\u00f3n.<\/p>\n<p>Debe diferenciarse entre lo que es el <em>corpus mechanicum<\/em> y el <em>corpus misticum<\/em>. El primero es el soporte material que contiene la obra y el segundo se refiere a la obra misma. Cuando alguien compra un disco compacto con m\u00fasica protegida, en realidad lo que adquiere es el soporte material (disco f\u00edsico) y no los derechos que se derivan de la creaci\u00f3n de las obras, los cuales permanecen en cabeza de sus titulares. As\u00ed, el soporte material de un programa de c\u00f3mputo es el disco duro u otro dispositivo que lo contenga; el soporte material de un libro es el papel que lo contiene -si fuese un libro gr\u00e1fico-; y el soporte material de una pintura es el lienzo, si fuera el caso. Quien compra un libro, compra el soporte material que contiene la obra (el papel); pero no adquiere por ello los derechos de autor sobre el libro.<\/p>\n<p>El DA se bifurca en dos clases de derechos: los morales y los patrimoniales. Los derechos morales son aquellos estrechamente vinculados al autor y que por ello no se pueden renunciar, traspasar ni embargar; y algunos son, adem\u00e1s, perpetuos. Mientras que los derechos patrimoniales son aquellos vinculados a la explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de la obra; duran el plazo de protecci\u00f3n de la obra y bien pueden ser transmitidos, licenciados, embargados o renunciados.<\/p>\n<p>Por una parte, los derechos morales son: (a) el derecho de autor\u00eda; es decir, el derecho que tiene el autor a que se reconozca que \u00e9l (ella) es el\/la creador(a) de la obra; (b) el derecho a la integridad de la obra; o sea, el derecho del autor a que no se altere su obra; (c) el derecho al in\u00e9dito, que es el derecho del autor a que no se haga p\u00fablica su obra; y (d) el derecho de retracto; es decir, el derecho del autor a retirar del mercado la obra, siempre que se indemnice a quienes hayan participado l\u00edcitamente en su divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, los derechos patrimoniales son: (a) el derecho de reproducci\u00f3n; es decir, el derecho exclusivo del autor de autorizar que su obra se incorpore en un soporte material usualmente para obtener m\u00faltiples ejemplares de la obra; (b) el derecho de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, que es el derecho exclusivo del autor de autorizar la puesta a disposici\u00f3n del p\u00fablico de la obra para que este pueda tener acceso a ella desde el lugar y momento que desee; (c) el derecho de transformaci\u00f3n; en otras palabras, el derecho exclusivo del autor de autorizar que su obra se adapte, arregle o se traduzca (la adaptaci\u00f3n, el arreglo o la traducci\u00f3n llegan a ser obras derivadas); y (d) el derecho de distribuci\u00f3n (alquiler y venta); es decir, el derecho que tiene el autor de autorizar el alquiler de los ejemplares que contengan la obra y la primera venta a partir de la cual se agota este derecho.<\/p>\n<p>Los derechos patrimoniales de una obra literaria o art\u00edstica, en general, tienen un plazo de protecci\u00f3n que va desde la creaci\u00f3n de la obra hasta 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del autor. Por esta raz\u00f3n. un autor tiene el derecho de explotar su obra durante su vida, mientras que los cesionarios de los derechos patrimoniales y sus herederos hasta por 70 a\u00f1os despu\u00e9s de la muerte del autor (una obra que se encuentre en el plazo de protecci\u00f3n se dice que est\u00e1 en el dominio privado). Una vez transcurrido este tiempo, la obra pasa a dominio p\u00fablico, momento a partir del cual cualquiera la puede explotar sin necesidad de pedir permiso, pero respetando siempre los derechos morales que son perpetuos, en especial el deber de mencionar qui\u00e9n es el autor y de conservar la integridad de la obra.<\/p>\n<p>Hay obras individuales, colectivas, en colaboraci\u00f3n y derivadas. Las obras individuales son aquellas realizadas por un autor particular, como ser\u00eda un libro de Gabriel Garc\u00eda M\u00e1rquez, por ejemplo; las obras colectivas son aquellas realizadas por varios autores y no es posible saber qu\u00e9 hizo cada uno, como ser\u00eda el caso de una enciclopedia; las obras en colaboraci\u00f3n son aquellas en la que varios autores participan en la realizaci\u00f3n de la obra y s\u00ed es posible saber cu\u00e1l fue el aporte de cada quien, como ser\u00eda el caso de una canci\u00f3n en la cual el compositor de la melod\u00eda sea una persona y el autor de la letra sea otra. Las obras derivadas son aquellas realizadas a partir de obras preexistentes o primigenias; pero igual deben ser originales, como podr\u00eda ser una pel\u00edcula basada en un libro (adaptaci\u00f3n), un <em>cover<\/em> musical (arreglo) o la traducci\u00f3n de un libro del castellano al mandar\u00edn. Es importante saber qui\u00e9n ejerce los derechos en las obras colectivas (no qui\u00e9n es el autor) porque resultar\u00eda ca\u00f3tico que todos los creadores pudieran ejercer los derechos por su cuenta. En el caso de una enciclopedia o de un programa de c\u00f3mputo, cuando son muchos los autores participantes, los derechos los ejerce la persona, individual o jur\u00eddica, que dirige la creaci\u00f3n de la obra (obs\u00e9rvese que no se dice que esta persona es el autor, sino que es la que ejerce los derechos).<\/p>\n<p>Las obras cinematogr\u00e1ficas y sus an\u00e1logas, como son todas las audiovisuales, son obras complejas que se protegen como un todo m\u00e1s all\u00e1 de suma de sus creaciones particulares y presentan como caracter\u00edstica com\u00fan que se manifiestan mediante im\u00e1genes que dan la sensaci\u00f3n de movimiento. Ejemplo de obras audiovisuales son las pel\u00edculas, por supuesto; pero, adem\u00e1s, anuncios publicitarios para televisi\u00f3n, documentales cient\u00edficos, cortometrajes y largometrajes, dibujos animados o novelas de televisi\u00f3n, etc., independientemente de su contenido. Los titulares o due\u00f1os de tales creaciones son el productor, el director, el argumentista y el creador de la m\u00fasica compuesta especialmente para la obra (esto \u00faltimo quiere decir que si la m\u00fasica es una obra preexistente que fue autorizada por el titular de los derechos patrimoniales para que se incorporara en la obra audiovisual, entonces ese titular de la obra musical preexistente no ser\u00eda \u00abautor\u00bb de la obra audiovisual). Por disposici\u00f3n normativa, los derechos patrimoniales de las obras cinematogr\u00e1ficas y an\u00e1logas son ejercidos por el productor, mientras que los derechos morales son ejercidos por el director. Los derechos de las otras obras particulares que la obra cinematogr\u00e1fica implica, como podr\u00eda ser el guion, son ejercidos por sus autores.<\/p>\n<p>Un principio del DA se\u00f1ala que cada forma de explotaci\u00f3n de la obra, por diferente medio o procedimiento, genera un nuevo derecho en favor del titular de los derechos patrimoniales. As\u00ed, si alguien cuenta con una licencia para comunicar un repertorio de obras musicales al p\u00fablico, eso no le da derecho a reproducir dichas obras, de manera que si quiere grabarlas, debe tener otra licencia para ello. Igualmente, si tiene licencia para comunicar un repertorio de obras musicales al p\u00fablico mediante un concierto, eso no le da derecho a transmitirlas por internet porque esta red es un medio distinto del concierto.<\/p>\n<p>Existen los llamados derechos conexos (al derecho de autor). Estos son los derechos que tienen los productores de fonogramas o videogramas (como un cd o un dvd) sobre sus propios fonogramas o videogramas; los artistas int\u00e9rpretes y ejecutantes sobre sus propias interpretaciones; y los organismos de radiodifusi\u00f3n (incluida la radio tradicional y la televisi\u00f3n abierta) sobre sus propios programas radiodifundidos. B\u00e1sicamente, sus derechos son el de remuneraci\u00f3n por la reproducci\u00f3n y comunicaci\u00f3n p\u00fablica de sus propios fonogramas, interpretaciones o programas.<\/p>\n<p>La Ley de Derechos de Autor y su reglamento contemplan excepciones al DA, por las que determinadas utilizaciones no requieren autorizaci\u00f3n del titular o due\u00f1o de los derechos patrimoniales, aunque s\u00ed debe respetarse en todo momento el derecho moral, como ser\u00eda la menci\u00f3n del nombre del autor. Algunas de esas excepciones son: (a) el derecho de cita; es decir, de transcribir peque\u00f1as partes de lo escrito por otros -se\u00f1alando claramente qui\u00e9n es el autor-, siempre que no se abuse de tales citas convirti\u00e9ndolas en una reproducci\u00f3n solapada de la obra; (b) la comunicaci\u00f3n p\u00fablica de obras musicales en el hogar y para efectos de ilustraci\u00f3n en la educaci\u00f3n, siempre que dicho uso no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del titular de los derechos; (c) la utilizaci\u00f3n y reproducci\u00f3n de obras sin fines de lucro para efectos de ilustraci\u00f3n en la ense\u00f1anza como antolog\u00edas, emisiones de radio o grabaciones sonoras o visuales, con tal de que esa utilizaci\u00f3n no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses leg\u00edtimos del titular de los derechos; (d) la reproducci\u00f3n de partes de obras, sin fines de lucro, en tanto la reproducci\u00f3n de dichas partes no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la misma ni cause un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos; y (e) el uso de leyes y decretos para que todos los ciudadanos puedan conocer las normas que los rigen. Se excluyen de las excepciones acad\u00e9micas, los programas de c\u00f3mputo.<\/p>\n<p>En el p\u00e1rrafo anterior hay que aclarar que de acuerdo con los apartados (c) y (d), una obra puede utilizarse o reproducirse -por ejemplo fotocopiarse- para fines acad\u00e9micos, siempre que ese uso sea sin fines de lucro, no atente contra la explotaci\u00f3n normal de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los titulares de los derechos, de conformidad con el Convenio de Berna y la ley. En cuanto a esto \u00faltimo, debe decirse que se causa un perjuicio injustificado al autor cuando por un uso de la obra se dejan de vender ejemplares en el mercado, lo que resulta en un lucro cesante. Por otra parte, por ejemplo, si la venta de un libro genera a los titulares de los derechos $1.000\/mes, pero la reproducci\u00f3n total o parcial que se hace de ese libro compite con la venta leg\u00edtima reduciendo tales ingresos a $500\/mes, entonces el uso amparado en esas excepciones s\u00ed atentar\u00eda contra la explotaci\u00f3n normal de la obra.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el Reglamento General a la Ley de Derechos de Autor y de Derechos Conexos, cuando se trata de obras creadas para una persona jur\u00eddica, incluyendo instituciones p\u00fablicas, como parte del contrato de trabajo o en ejercicio de una funci\u00f3n p\u00fablica, el autor es el trabajador que crea la obra, pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales han sido cedidos al empleador o al ente p\u00fablico, que tiene la facultad de divulgarla y de ejercer incluso los derechos morales.<\/p>\n<p>Las ideas no se protegen, al menos por v\u00eda del DA. Esto quiere decir que si alguien se considera el creador de un modelo de negocios o de un procedimiento de pagos, no puede impedir que otro utilice esa idea general de modelo de negocios, o de procedimiento de pagos, y la exprese con sus propias palabras y diagramas porque est\u00e1 protegida la forma en que alguien manifiesta, mediante un texto, por ejemplo, ese modelo de negocios o ese procedimiento de pagos. Cualquiera puede explicar el funcionamiento de una lavadora de ropa; lo importante es que lo haga con sus propias palabras y esquemas; o sea, de manera original, ya que la idea general del funcionamiento no est\u00e1 protegida.<\/p>\n<p><a id=\"p25\"><\/a>Todo sistema de protecci\u00f3n de la propiedad privada permite que el due\u00f1o de un bien pueda disponer a su antojo de su propiedad. Si alguien es due\u00f1o de una casa, un veh\u00edculo o un televisor, tiene el derecho de gravarlo, venderlo, regalarlo o prestarlo. Igual sucede con los derechos patrimoniales derivados de las obras literarias y art\u00edsticas: podemos transmitir la propiedad de ellos -mediante cesi\u00f3n- o simplemente autorizar su uso y reserv\u00e1ndonos la propiedad -mediante licencia-. Claro est\u00e1, t\u00e9ngase siempre en cuenta que los derechos morales no se pueden nunca disponer, lo que significa que no se pueden transmitir, gravar, renunciar o licenciar.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"menu_order":2,"template":"","meta":{"pb_show_title":"on","pb_short_title":"","pb_subtitle":"","pb_authors":[],"pb_section_license":""},"chapter-type":[48],"contributor":[86],"license":[],"class_list":["post-82","chapter","type-chapter","status-publish","hentry","chapter-type-numberless","contributor-rodolfo-alfaro-pineda"],"part":80,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapters\/82","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapters"}],"about":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/wp\/v2\/types\/chapter"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapters\/82\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2255,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapters\/82\/revisions\/2255"}],"part":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/parts\/80"}],"metadata":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapters\/82\/metadata\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=82"}],"wp:term":[{"taxonomy":"chapter-type","embeddable":true,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/pressbooks\/v2\/chapter-type?post=82"},{"taxonomy":"contributor","embeddable":true,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/wp\/v2\/contributor?post=82"},{"taxonomy":"license","embeddable":true,"href":"https:\/\/multimedia.uned.ac.cr\/pem\/libros\/criterios-asignaturas-cursos-en-linea\/wp-json\/wp\/v2\/license?post=82"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}